Posiblemente uno de los plenos de mayor transcendencia de esta legislatura, ha pasado inadvertido por la costumbre de este equipo de gobierno de convocar a mediodía los plenos.
En 2013, entró en vigor una ley que obliga a los ayuntamientos a elaborar un catálogo de bienes y espacios protegidos.
La Comunidad daba un plazo para su realización, hasta el 21 de junio de 2.014.
Esta obligación se la hemos recordado al alcalde en varias ocasiones desde diciembre de 2015 y hoy se lo hemos repetido. Le hemos pedido, que para el próximo pleno, incluya la aprobación del acuerdo que ponga en marcha la elaboración del catálogo.
En el catálogo que tendremos que hacer, además de incluir aquellos bienes que ya están registrados, en nuestro caso un BIC (bien de interés cultural), que es la zona con restos arqueológicos que tenemos en el término municipal, se ha iniciado con fecha 28/11/1990, pero aun esta sin declarar, habrá que incluir los bienes que tengan relevancia para el municipio, a los que se les reconozca un interés histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
Centrándonos en el industrial, que es el que afecta a Fonsana, tienen esta consideración las construcciones e instalaciones representativas de actividades tradicionales o vinculadas a modos de extracción , producción, comercialización o transporte que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico. Si lo cumplimos o no tendrá que decirlo la Dirección General de Patrimonio.
Lo importante del pleno de hoy es tener consciencia de que tenemos que proteger todo aquello que sea histórico, no solamente los edificios o construcciones singulares, sino también el entorno paisajístico, donde tendrían cabida las zonas de antiguas huertas, árboles singulares, minas, etc. Entornos que el ayuntamiento decida preservar, como dato curioso figura hasta la protección de las paredes de piedra de las fincas rusticas.
¿Qué significa declarar como bien de interés patrimonial industrial las instalaciones de Fonsana?
Pues lo primero preservar un edificio que ha sido emblemático y que ha servido para que La Cabrera fuese conocida en muchas zonas fuera de este entorno.
El solar, por su ubicación y por sus dimensiones, puede ser apetecible con fines especulativos.
Y el pueblo perdería un trozo de su historia y el testigo de un modelo de desarrollo que fue pionero en su época.
Por algo teníamos que empezar y se ha pensado que Fonsana, podía ser un buen inicio.
Esta ley obliga a los propietarios que posean estos bienes a su conservación, en contrapartida están exentos de pagar el IBI, también al acceso público libre y a otras connotaciones que iremos desgranando.
No es necesario comentar que este catálogo, no tiene nada que ver con el inventario de bienes del ayuntamiento, más que en aquellos en que coincida la propiedad con el bien calificado.
La propuesta ha sido aprobada por unanimidad. No correspondía a este pleno, si el ayuntamiento compra o no compra Fonsana, será algo que tendremos que decidir después de hacer números, igual que el destino del inmueble en el caso de su adquisición.