Alegaciones presentadas por Participa La Cabrera al informe de FUVESAN

ALEGACIONES A LOS INFORMES PRESENTADOS POR LA EMPRESA FUVESAN REFERIDOS A LA CESION DEL POLIDEPORTIVO DE LA CABRERA CON REFERENCIAS 1307/2016 Y 1306/2016.y OTROS INFORMES.

Pedro Montoya Rubio, con DNI 00273672H en representación de Participa La Cabrera y en calidad de concejal del Ayuntamiento de La Cabrera

EXPONE

QUE.-Tras el aplazamiento del pleno del día 15 de abril, al entender el Sr. Alcalde que no teníamos los mismos documentos para llegar a emitir el voto el equipo de gobierno y la oposición para tomar una decisión tan importante como autorizar la cesión del polideportivo de la Cabrera a un nuevo gestor.
QUE.-Esta documentación consistía en dos informes de un abogado, contratado por el equipo de gobierno que no nos entregó con antelación unido a la convocatoria, como es de obligación al ser informes públicos.
QUE.- Estos informes referenciados en el título, entendemos no pueden formar parte del expediente por los siguientes motivos:
• No están paginados incluso uno de ellos no lleva numerados los puntos de exposición.

• No aparece el nombre de su autor, ni en calidad de…,

• En los servicios que presta la empresa no figura la actividad o servicio de asesoría jurídica, es una asesoría fiscal y laboral.

• Esta empresa es un autónomo y no presenta cuentas en el registro desde el año 2004,

• No consta en el registro la adaptación a la ley de sociedades anónimas, algo insólito para ser un asesor.

• Su identificación en el mercado es muy compleja , su web no está actualiza desde 2012 igualmente en Facebook donde no figura actividad alguna

• El nombre comercial no aparece en el mercado si se busca por las siglas FUVESAN asesores s.l.

QUE.- La legislación dice con toda claridad que no puede aportar opinión un informe de expertos externos al Ayuntamiento y al Secretario, por no ser imparciales sus opiniones.

personal externo

 

QUE.- Igualmente no forme parte del expediente el informe jurídico emitido por D. Mariano Mantecón por ocupar un puesto de cargo de confianza o de asesor según la legislación:

personal de confianza

QUE.- Con independencia de lo anterior, esta función de emisión de informes jurídicos recae sobre las atribuciones del secretario –interventor de la corporación, función está reservada a funcionarios públicos. Y por tanto los informes sobre estos expedientes deberán ser emitidos por funcionarios de carrera. Cuyo informe debería tener la forma de Propuesta de Resolución (adjuntamos legislación)

ultimo

SOLICITA
• La impugnación de los siguiente informes :
1. Informe con nº de registro de entrada 1306/2016 FUVESAN ASESOR
2. Informe con nº de registro de entrada 1307/2016 FUBESAN ASESOR
3. Informe con nº registro de entrada 547/2016 de D.Mariano Mantecon
4. Informe sin número de registro de fecha 14 /3/2016 de D.Lorenzo Blanco
5. Informe sin número de registro de fecha 28 /3/2016 de D.Lorenzo Blanco

• Elevar a propuesta de resolución el informe jurídico firmado por el Secretario Interventor donde manifieste si el expediente completo, desde el pliego de condiciones, cesiones y modificación del contrato cumple o no cumple la legislación vigente.

• Elevar esta petición a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, si el funcionario encuentra algún tipo de dificultad técnica que aconseje dicha decisión.

• Que los informes de los abogados sean pagados por quien haya realizado el encargo, estas decisiones no deben ser soportadas con fondos del ayuntamiento.

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Firmado en La Cabrera el dieciocho de abril de dos mil dieciséis

Pedro Montoya

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