Alegaciones al contrato de cesión del polideportivo de La Cabrera

Alegaciones al contrato de cesión del Polideportivo de La Cabrera entre:

AC SPORT MANAGMENT S.L. y   ALARRO GESTION XXI, S.L.

Razones motivadas

CONCLUSIONES:

Nos encontramos ante la tercera cesión en cuatro años , de un contrato de servicios públicos a propuesta del cesionario y el nuevo adjudicatario, sin el requisito obligado y necesario de “interés público”. El contrato que se cede tiene actividades y precio diferentes (escuela de futbol) al adjudicado en concurso público, modificaciones realizadas en 2016 , dos situaciones nuevas que unidas  al cambio de propietario en la gestión, hace de él un caso atípico en la cesión de contratos públicos, recogido en el apartado 2 del artículo 226 del TRLCSP, el apartado 1.

Esta modificación del contrato entre las partes se sujeta a la normativa de contratación pública por la Ley de Economía Sostenible en el sentido de posibilitar novaciones contractuales aunque no estén previstas en los documentos que regulan el contrato (artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) No obstante, en la práctica, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2004 en el asunto C-496/99, Comisión/CAS Succhi di Frutta, habría ofrecido un criterio interpretativo que salvaba el escollo reseñado al permitir que, cuando no se hubiese previsto la modificación en el condicionado del contrato, puedan efectuarse alteraciones que cumplan los tres requisitos siguientes: que concurra interés público; que medien circunstancias realmente imprevisibles; y que no afecte a ninguna condición esencial o importante de la licitación (este mismo criterio es recogido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado en el informe 43/2008, de 28 de julio de 2008). En base a esta normativa no parece que se cumplan los criterios para la modificación, no concurre interés público, no se dar circunstancias realmente imprevisibles y afecta a condiciones esenciales de la licitación como es un servicio menos y un menor coste. Si la modificación del contrato es nulo por no cumplir estos criterios, su cesión cambiando los criterios no contemplados en el pliego, también podrían ser nulos.

 Estamos ante la figura de” cesión de un contrato de servicios en ejecución” Con estas premisas, además de los requisitos específicos recogidos en el apartado 2 del artículo 226 del TRLCSP, el apartado 1 del citado artículo establece varios principios a los que deben someterse la cesión y que deben ser considerados por el órgano de contratación a la hora de autorizar o no la cesión de conformidad con el artículo 226.2.a). Dicho artículo establece que:

No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

 Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.

Y aunque nada se dice de forma expresa, lógicamente, como ha insistido el TJUE, serán requisitos “sine qua non” el que exista un interés público que lo aconseje, que no se afecte al contenido esencial y que se motive y acredite la causa que ampara finalmente el modificado. Se indica en qué casos se considera que existe una modificación sustanciallo que obligaría a una nueva licitación— cuando:

  • la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la adjudicación del contrato a otro licitador; En el caso presente se modifican las condiciones , sacando la escuela de futbol y modificando el precio del contrato

 

  1. la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista.
  2. la modificación amplíe de forma considerable el ámbito del contrato para abarcar suministros, servicios u obras no previstos inicialmente. d) la sustitución del socio contratista (salvo los casos de sucesión total o parcial por reestructuración empresarial en tanto se respeten los principios de la licitación).

Estas modificaciones sustanciales anteriores exigirían una nueva licitación.

Igualmente La sustitución del contratista es un cambio efectivo de la parte contratante, constituiría en principio el cambio de un término esencial del contrato

La cesión de un contrato público permite que un operador económico que no ha participado en licitación, que no ha competido con otros licitantes y cuya elección tampoco se ha basado en una comparación, se convierta en contratista del poder adjudicador. el cambio del contratista durante la vigencia del contrato comporta el riesgo de la elusión de la normativa sobre contratación pública y puede producir un falseamiento de la competencia en el mercado de que se trate, además de dar preferencia a los nuevos prestadores de servicios frente a otros posibles.

La idea sobre la que, después de la reforma operada por la Ley 2/2011, pivota nuestro sistema de modificación de los contratos públicos es meridianamente patente: la prestación debe ejecutarse en la forma inicialmente pactada, admitiéndose únicamente variaciones al respecto cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos legalmente, por lo que, en cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que el contrato se llevase a cabo en modo diferente al acordado, deberá procederse a la resolución del mismo y a la celebración de otro bajo las condiciones legalmente pertinentes.

 SOLICITAMOS

 En consecuencia, a los efectos de la autorización de la cesión, el equipo de gobierno  debería solicitar un informe Jurídico a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa donde se revisen los siguientes extremos:

Primero, las circunstancias del procedimiento de adjudicación descrito en los antecedentes a fin de comprobar que las cualidades técnicas o personales del cedente primero no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato al ser el único que se presentó al concurso.

Segundo, a la vista de la composición del mercado afectado por el contrato, que no resulte de la cesión una restricción efectiva de la competencia en el mismo, al ser la empresa que gestionara el contrato competencia en la misma zona (15 Km) .

Tercero, si a la vista de los pliegos y del contrato finalmente celebrado como resultado del procedimiento de adjudicación, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

 Cuarto, si la primera cesión contaba con las suficientes garantías de calidad y solvencia financiera y recursos técnicos y pudiera resultar nulo el contrato en vigor.

Quinto, opinión sobre la legalidad de modificación del contrato en cesión en cuanto a la salida de una de las actividades y reducción del precio.

Sexto, legalidad de la cesión si no existe la causa de interés público y se cobran derechos de traspaso.

Séptimo, grado de cumplimiento en la cesión cuando no figura esta posibilidad en el pliego de condiciones, tanto para la cesión como para la modificación del contrato.

Octavo, la existencia o no de modificación sustancial, en contrato.

Novena, está afectado el contrato en su contenido esencial al no estar motivada ni acreditada la causa que ampara finalmente el modificado.

Solicitamos esta opinión calificada por entender que no estamos analizando solamente la última cesión que se pretende aprobar en el siguiente pleno. , más bien, si esta puede producirse sobre un contrato que pudiera resultar nulo por el procedimiento utilizado para su modificación, en el alcance de los servicios y precio.

No contamos con un informe jurídico que ponga de manifiesto la legalidad del proceso desde la misma adjudicación y las diferentes cesiones y modificaciones del contrato en vigor. Entendemos que existieran razones que aconsejaran dicha opinión antes de proceder a una nueva cesión, si esta se produjera sobre fundamentos de derecho poco sólidos, el ayuntamiento podría tener  unas repercusiones económicas importantes que deberíamos delimitar en lo posible.

Nuestro voto será contrario a una nueva cesión del contrato en vigor del polideportivo municipal por los argumentos siguientes:

  • No encontramos justificación para una nueva subrogación, si lo que se está produciendo es un incumplimiento del contrato, el ayuntamiento tendría que exigirlo y en el peor de los casos, su denuncia. En el pleno de septiembre entregamos una relación de puntos que no se estaban cumpliendo por parte del contratista actual, incluso se aprobó una comisión para exigirlo.
  • Por haber manifestado en repetidas ocasiones que la comisión formada para el control de la gestión, ni se ha constituido ni reunido, suponiendo una dejación de funciones por parte del ayuntamiento, a lo largo de estos años, no exigiendo la documentación que figuraba en el pliego de condiciones y el contrato. La situación futura no tiene por qué ser diferente.
  • La subrogación primera no cumple con la solvencia económica y financiera, está soportado sobre una empresa de reciente creación, no figura el subrogado como administrador de la compañía, no hay un informe jurídico ni económico que garantice que la subrogación cumple con los requisitos legales y financieros suficientes.
  • Por la negativa del equipo de gobierno al rechazar una moción, para solicitar al secretario un informe jurídico, de la legalidad del contrato en vigor, donde también se apuntaba la posibilidad de aportar opinión la Comunidad de Madrid o bien la Junta Consultiva de Contratación administrativa.
  • En el pliego de condiciones no figura expresamente la posibilidad de subrogación del contrato, según el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, en sus art. 105 y 107 solo podrá modificarse el contrato cuando “así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación” En el pliego habla de modificación de condiciones no de cesión (artículo 20 del pliego de condiciones técnicas)y según el mismo articulado debería procederse a una nueva licitación pública. En el caso de reflejarlo en el pliego de condiciones administrativas, tendría que reflejar el procedimiento y controles necesarios, para el cambio de propiedad o titularidad.
  • Estamos ante la figura de” cesión de un contrato de servicios en ejecución” Con estas premisas, además de los requisitos específicos recogidos en el apartado 2 del artículo 226 del TRLCSP, el apartado 1 del citado artículo establece varios principios a los que deben someterse la cesión y que deben ser considerados por el órgano de contratación a la hora de autorizar o no la cesión de conformidad con el artículo 226.2.a). Dicho artículo establece que “Los derechos y Obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato”.

Por lo tanto, en relación con la cesión de un contrato en ejecución, las circunstancias relativas a la adjudicación del mismo tienen relevancia desde el punto de vista del cumplimiento de los citados requisitos. En consecuencia, a los efectos de la autorización de la cesión, el equipo de gobierno  deberá revisar los siguientes extremos: primero, las circunstancias del procedimiento de adjudicación descrito en los antecedentes a fin de comprobar que las cualidades técnicas o personales del cedente primero  no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato; segundo, a la vista de la composición del mercado afectado por el contrato, que no resulte de la cesión una restricción efectiva de la competencia en el mismo; y, tercero, si a la vista de los pliegos y del contrato finalmente celebrado como resultado del procedimiento de adjudicación, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Precisamente, con el objeto de cumplir las normas generales contenidas antes, en el segundo párrafo del artículo 226, se contienen las especificaciones que pretenden evitar una posible distorsión del mercado, permitiendo que, después de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria pueda cederlo a otra, incumpliendo las más elementales normas de selección de contratistas.

  • La composición del mercado afecta al contrato en su parte de restricción de la competencia, dada una situación similar en el polideportivo del Molar, donde en la actualidad están inscritos 70 vecinos de la Cabrera. El nuevo gestor puede derivar la clientela y al reducir el número de componentes de las actividades y dejar de prestar algunas de las actividades actuales, al no tener obligación de mantenerlas por cuestión de numero o de precio.

 

  • En este sentido, en este apartado se establece la necesidad de recabar, no solo la autorización del órgano de contratación, como ya se ha apuntado anteriormente, sino también un requisito de carácter objetivo, como es que el contrato se haya ejecutado en al menos un 20% o que se haya efectuado su explotación en al menos una quinta parte del plazo de duración; otro de carácter subjetivo, como es que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y reúna la solvencia y la clasificación exigida, en su caso, y, por último, uno de forma, que consiste en que la cesión se formalice en escritura pública. Sólo el cumplimiento cumulativo de todas las circunstancias apuntadas antes, permite que sea válida la cesión.
  • La subrogación se realizara sin que la nueva empresa haya realizado una presentación del proyecto deportivo por razones de confidencialidad, razón insuficiente para la subrogación de un contrato tan elevado en coste como en duración del mismo. En los criterios de adjudicación del pliego de condiciones administrativas en su apartado B .2. figura “ programa de actividades a desarrollar , que incluirá : Una propuesta de nuevas actividades con sus respectivas tarifas.” Recursos personales que se adscribirán al contrato como son la formación y la experiencia, etc.La cesión del contrato supone un negocio de cesión entre cedente y cesionario de un contrato donde no existe justificación relevante para tal cesión, ya que no se incurre en ninguna de las causas previstas por la ley,
  • El artículo 105 TRLCSP regula los supuestos de modificación convencional —se ha previsto en el pliego— y dice:

“1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.

Y aunque nada se dice de forma expresa, lógicamente, como ha insistido el TJUE, serán requisitos “sine qua non” el que exista un interés público que lo aconseje, que no se afecte al contenido esencial y que se motive y acredite la causa que ampara finalmente el modificado. Se indica en qué casos se considera que existe una modificación sustanciallo que obligaría a una nueva licitación— cuando:

  • la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la adjudicación del contrato a otro licitador; En el caso presente se modifican las condiciones , sacando la escuela de futbol y modificando el precio del contrato

 

  1. la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista.
  2. la modificación amplíe de forma considerable el ámbito del contrato para abarcar suministros, servicios u obras no previstos inicialmente. d) la sustitución del socio contratista (salvo los casos de sucesión total o parcial por reestructuración empresarial en tanto se respeten los principios de la licitación).

En general, debe considerarse que la introducción de una nueva parte contratante en sustitución de aquélla a la que la entidad adjudicadora había adjudicado inicialmente el contrato constituye un cambio de uno de los términos esenciales del contrato público de que se trate, a menos que esta sustitución estuviera prevista en los términos del contrato inicial.

  • Sustitución del contratista o del subcontratista
  • Un cambio efectivo de la parte contratante, constituiría en principio el cambio de un término esencial del contratoLa cesión de un contrato público permite que un operador económico que no ha participado en licitación, que no ha competido con otros licitantes y cuya elección tampoco se ha basado en una comparación, se convierta en contratista del poder adjudicador. De esta forma, como expuso la Abogacia General en sus conclusiones en el asunto Pressetext, el cambio del contratista durante la vigencia del contrato comporta el riesgo de la elusión de la normativa sobre contratación pública y puede producir un falseamiento de la competencia en el mercado de que se trate, además de dar preferencia a los nuevos prestadores de servicios frente a otros posibles.

Por ello no puede sorprender que la STJUE 19 de junio 2008, Pressetext, C-454/06, concluyese, que «en general» las novaciones subjetivas constituyen un cambio de uno de los términos esenciales del contrato público de que se trate, a menos que esta sustitución estuviera prevista en los términos del contrato inicial adjudicado.

Como ya argumentamos en el epígrafe anterior, aunque la norma guarde silencio, no puede interpretarse que pueda modificarse el contrato sin que medie una causa de interés público que quede oportunamente reflejada en la correspondiente motivación.

  • El artículo 106 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público señala que los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
  • Adiciona ese mismo precepto que, a estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
  • La idea sobre la que, después de la reforma operada por la Ley 2/2011, pivota nuestro sistema de modificación de los contratos públicos es meridianamente patente: la prestación debe ejecutarse en la forma inicialmente pactada, admitiéndose únicamente variaciones al respecto cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos legalmente, por lo que, en cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que el contrato se llevase a cabo en modo diferente al acordado, deberá procederse a la resolución del mismo y a la celebración de otro bajo las condiciones legalmente pertinentes.
  • Este es, también, el sentir recogido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual, en su artículo 105.1, considera que los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución no son modificaciones contractuales propiamente dichas o, al menos, no lo son en el sentido del Título V del Libro I de esa norma, teniendo su específico régimen jurídico, que viene contemplado
  • Lo cierto es que una interpretación conjunta de dicho precepto con el artículo 103.1 de la Constitución, que obliga, en todo caso, a que las Administraciones Públicas sirvan con objetividad los intereses generales, no conduce a otra conclusión sino a la de que el interés público igualmente debe presidir la modificación, no solo de los contratos administrativos, sino también la de los privados. En otras palabras, el fundamento tanto de los contratos administrativos como el de los privados que celebre la Administración no puede ser otro que un fin público, ya que, en caso contrario, estaríamos ante una actuación administrativa enfrentada a nuestra Norma Suprema, con lo que el mismo soporte tiene que existir cuando se alteren los contratos suscritos por aquella, cualquiera que sea el carácter (administrativo o privado) de estos.

MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN

Requisitos

No detallamos por no ser el caso.

MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN

La reforma operada en la normativa de contratación pública por la Ley de Economía Sostenible en el sentido de posibilitar novaciones contractuales aunque no estén previstas en los documentos que regulan el contrato (artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) solventa un problema que presentaba el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, como era la inviabilidad de alterar el contrato si no existe previsión en el pliego o en el anuncio de licitación. No obstante, en la práctica, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2004 en el asunto C-496/99, Comisión/CAS Succhi di Frutta, habría ofrecido un criterio interpretativo que salvaba el escollo reseñado al permitir que, cuando no se hubiese previsto la modificación en el condicionado del contrato, puedan efectuarse alteraciones que cumplan los tres requisitos siguientes: que concurra interés público; que medien circunstancias realmente imprevisibles; y que no afecte a ninguna condición esencial o importante de la licitación (este mismo criterio es recogido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado en el informe 43/2008, de 28 de julio de 2008).

               Causas

Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo —y remarco lo de «solo»— podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que contiene el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en su apartado 1.

Estas causas de modificación son las siguientes:

       1.  A) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. En el ya mencionado dictamen del Consejo de Estado en torno al Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se subraya que para incurrir en esta causa, basta con la existencia de errores u omisiones en el proyecto o en las especificaciones técnicas. En el sentir del Consejo de Estado parece que este caso está dirigido, aunque no se diga expresamente en la norma, hacia los supuestos en que el contratista no es el autor del proyecto o no intervino en la redacción de las especificaciones técnicas, con lo que cualquier error u omisión, que no le sería en ningún caso imputable, justifica la modificación contractual no prevista en los documentos de licitación.

Otras opiniones, sin embargo, manifiestan que las dos primeras circunstancias del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, parten del mismo hecho: considerar como circunstancia imprevisible el error en el proyecto (todo lo no previsto, por error o sin él, es un imprevisto). Así, los defensores de esta postura se interrogan acerca de si todo error puede justificar la aprobación de un modificado, a lo que concluyen que solo si el error no es achacable a la actuación de un poder adjudicador diligente que desempeñe normalmente su actividad será admisible el modificado, por lo que, a sensu contrario, ante un imprevisto de otro tipo no podrá existir modificado. Para esta teoría, una posible forma de identificar la gravedad del error es confrontar el efecto que este ha podido tener en la preparación de las ofertas por los licitadores concurrentes, de suerte que, si estos hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes de haber conocido el error, no cabrá modificar el contrato por más que exista la previsión legal mentada.

Abundando en el asunto, la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 1 de marzo de 2012 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2012) señala que esta causa debe interpretarse en términos análogos a los contenidos de forma expresa dentro del último inciso del artículo 107.1.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que también para las modificaciones amparadas en la letra a) del apartado 1 de ese artículo 107 es exigible una diligencia propia de una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

        2. B) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Al respecto de esta causa, el Consejo de Esta-do resalta que, aunque tiene en común con la anterior el punto de parti-da, cual es la existencia de deficiencias en el proyecto o en las especificaciones técnicas, se separa de ella porque ahora no sirve la simple inadecuación de tales documentos, sino que esta tiene que ser imprevisible aplicando la diligencia exigida en atención a una buena práctica profesional. Es decir, siguiendo la tesis del órgano consultivo estatal, este supuesto parece estar destinado a situaciones en las que el contratista fue el creador del proyecto o de las especificaciones técnicas por lo que, dado que los defectos que pudiere tener esta documentación le son imputables, para que puede incurrirse en esta circunstancia de modificación será necesario que los mismos no fueran previsibles con la diligencia de un buen profesional.

         3. C) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. La cuestión de mayor transcendencia en este apartado es delimitar los conceptos de «fuerza mayor» y «caso fortuito» para lo cual podemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas, sentencia de 12 de julio de 1984 en el asunto C-209/83,Valsabbia/Comisión) y del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 31 de mayo de 1999 en el recurso 2132/1995). Así, la fuerza mayor es una circunstancia ajena al interesado, anómala e imprevisible y cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de la diligencia utilizada. El caso fortuito, por su parte, consiste en un hecho de producción desconocida que está directamente conectado al funcionamiento mismo de la organización. La segunda cuestión a plantearse es si, en el caso de los contratos de obras, los supuestos de fuerza mayor quedan circunscritos a los del artículo 231.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, sin posibilidad, en consecuencia, de que surgieran otros diferentes de los tasados. A esto debe responderse negativamente, ya que —como acabamos de argumentar— la fuerza mayor, por definición, es imprevisible, por lo que iría contra toda lógica interpretar que el legislador ha previs-to, de modo cerrado, la totalidad de supuestos de fuerza mayor que pueden darse en este tipo contratos. Más bien lo contrario, parecería lógico entender ese listado del apartado 2 del artículo 231 como abierto en el sentido de que, en todo caso, esos tres supuestos se incardinan en el concepto de fuerza mayor, pero bien entendido que pudiera haber otros distintos de estos siempre que, naturalmente, cumplan con los requisitos antes expuestos. Justo es reconocer, de cualquier forma, que la Abogacía General del Estado parece mantener un juicio distinto a este en su circular núm. 1/2011.

         4. D) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posteriori-dad a la adjudicación del contrato. Desde el punto de vista del sentido propio de las palabras, «avance técnico» es todo aquello que implica un adelanto, progreso o mejora en la acción, condición o estado del con-junto de procedimientos y recursos de que se sirven una ciencia o un arte.

Ahora bien, aclarado esto, hay que subrayar que no todos los avances técnicos posibilitan modificar el contrato. Solamente aquellos que conlleven un desarrollo evidente, importante o relevante, es decir los que «mejoren notoriamente», y que, además, hayan surgido en un momento posterior al de la adjudicación del correspondiente contrato son susceptibles de generar alteraciones contractuales.

Por otro lado, así como el resto de causas del artículo 107 producen la necesidad de novar el contrato en aras de ejecutarlo correctamente, esta únicamente hace conveniente —no necesaria— la modificación. En-tramos, entonces, aquí en el pantanoso terreno de los conceptos jurídicos indeterminados, donde el poder adjudicador va a tener que utilizar una serie de juicios de valor que le permitan decidir mediante un discernimiento disyuntivo en qué consiste la determinación exacta de lo que es conveniente en el ámbito del contrato en cuestión.

En todo caso, esta nueva causa de modificación de los contratos va a operar, especialmente, en aquellos cuyo objeto esté vinculado a sectores más proclives a evoluciones técnicas, y más cuando requieran un plazo de ejecución prolongado.

Finalmente, es destacable que este motivo de alteración viene a dar al traste con la conocida como «cláusula de progreso», en virtud de la cual se obligaba al contratista a que variase la ejecución del contrato en función de lo que demandara en cada momento el progreso de la ciencia, lo que, bajo la luz de la actual legislación, no era sino una modificación encubierta.

  1. E) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medio-ambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. En este supuesto la modificación viene impuesta por la obligatoriedad de adaptar el contrato a la normativa vigente en los diversos sectores que pudieran afectar al contrato (la terminología usada faculta para interpretar que este menester abarca a cualquier ámbito imaginable).

Por su parte, la ya mencionada Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 1 de marzo de 2012 subraya que, en estos casos, cuando el poder adjudicador es al mismo tiempo la autoridad responsable de la aprobación de nuevas medidas que puedan afectar a las especificaciones del contrato, los pliegos del contrato deberán definir las prestaciones teniendo en cuenta el contenido de las medidas que se pretenden aprobar en un momento posterior de la ejecución del contrato.

De cualquier manera, hay que hacer notar que, en todo caso, la disposición que recoja las pertinentes especificaciones debe haber entrado en vigor una vez adjudicado el contrato.

 Límites

La modificación del contrato acordada conforme a lo que se acaba de exponer, además de los topes aplicables a toda novación contractual (subapartado 2.3 de este trabajo), se ve constreñida por los recogidos en el artículo 107.2 del refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A conocer: no alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación; y limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

Abundando sobre el primero de los límites, el apartado 3 de ese mismo artículo establece una serie de lances en los que, ineludiblemente, las condiciones básicas de licitación y adjudicación del contrato se ven alteradas. Bien entendido que esos supuestos tasados legalmente no son los únicos que pueden generar una variación esencial (es decir, no hay que interpretarlos como numerus clausus), ya que pudieran existir otros distintos de esos que, igualmente, implicasen un cambio fundamental del contrato, lo cual requerirá un juicio particular en función de cada caso.

Así, se entenderá que, inexcusablemente, se alteran las condiciones contractuales esenciales en las subsiguientes ocasiones:

  1. a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. A este respecto, se puede traer a colación la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual ha apreciado que la modificación de un contrato puede considerarse sustancial cuando amplía el mismo, en gran medida, a prestaciones inicialmente no previstas (sentencias de 19 de junio de 2008 en el asunto C-454/06, pressetext Nachrichtenagentur, y de 29 de abril de 2010 en el asunto C-160/08, Comisión/Alemania).
  2. b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. Esto acarrea tanto la prohibición de que, mediante la modificación, los parámetros que sirvieron para delimitar el precio de las diversas prestaciones contratadas sean variados, como que se altere el régimen de retribución del contratista. Mismamente, la antes mencionada sentencia de 29 de abril de 2004 evacuada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-496/99, Comisión/CAS Succhi di Frutta, manifiesta que el cambio en la modalidad de pago, a falta de habilitación a tal efecto en la documentación del contrato, conlleva la alteración esencial de las condiciones de licitación y adjudicación del mismo, puesto que infringe los principios de transparencia y de igualdad de trato entre los licitadores.
  3. c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas. Este límite podemos decir que tiene un carácter sobrevenido, pues requiere de la previa existencia de una modificación del contrato, la cual, en principio, sería admisible legalmente. Justamente, por esto, es de sospechar que este supuesto va tener un empleo escaso, ya que, si tras un modificado los requisitos de aptitud del contrato cambian, lo más probable es que nos encontremos ante la situación de la letra a) del apartado 3 del artículo 107 (variación sustancial de la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada), con lo que la modificación inicial —que provoca el cambio de la habilitación profesional— no podría llevarse a cabo.

Con independencia de esto, hay que recordar que la Abogacía General del Estado, en la circular núm. 1/2011, entiende que, en los supuestos en que, por consecuencia de una novación del contrato, se requiriera una clasificación antes no exigida, o cuando se requiera una clasificación en un grupo y subgrupo distinto del inicialmente requerido, parece evidente que se trata de una alteración sustancial. Por el contrario, la conclusión no es tan palmaria cuando la modificación del contrato supone la exigencia de una categoría inmediatamente superior a la inicialmente pedida, si bien pudiera entenderse que ello no constituye alteración sustancial, en tanto que la necesidad, a causa de la variación contractual, de una categoría superior que no sea la inmediata a la originalmente reclamada entraña sustancia en la novación.

De cualquier forma, esta prohibición del artículo 107.3.c) entraría en juego aun cuando el contratista original dispusiera de la nueva habilitación profesional o solvencia impuesta por la modificación.

  1. d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato (en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite). Esto supone que el legislador sitúa la barrera de lo esencial en el 10% —superior o inferior— del precio de adjudicación del contrato, con lo que, para ser consecuente con esta previsión —y también por lo que se indicó en el subapartado 3.1.1 la Ley 2/2011, de 4 de marzo, eliminó como causas de resolución de algunos contratos (obras, suministro y servicios) las conectadas con la variación del precio original del contrato en importe superior al 20%.

La fijación de un tope máximo a partir del cual se considera esencial la alteración significa, además, que esta limitación ha quedado totalmente ubicada en el terreno de lo objetivo, toda vez que no es necesaria ninguna clase de valoración subjetiva para su apreciación.

Sin embargo, a pesar de esta objetividad, GALLEGO CÓRCOLES expresa sus dudas en relación con la plena conformidad de este supuesto con la jurisprudencia comunitaria, pues el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 13 de enero de 2005 dictada en el asunto C-84/03, Comisión/España, dio a entender que el hecho de que alteración del precio no llegue al porcentaje citado no implica que la misma no sea sustancial.

En este sentido, la reiterada Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 1 de marzo de 2012 subraya que las modificaciones que se encuentren por debajo de ese 10% no siempre pueden ser calificadas como no esenciales, esto es, toda modificación que exceda del 10% debe ser considerada como esencial, pero no todas las modificaciones del precio que sean inferiores a ese 10% deben ser rechazadas automáticamente como no esenciales.

En última instancia, es palmario que esta limitación va a suponer un tremendo golpe para la costumbre de las administraciones públicas de establecer el objeto del contrato vagamente o, cuanto menos, de un modo un tanto impreciso, así como para las estrategias de los contratistas de ofertar precios anormalmente bajos que posteriormente incrementaban a través de modificaciones del contrato.

  1. e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Es esta una cláusula de cierre o residual donde caben todos aquellos supuestos que no han sido mencionados expresamente en los apartados precedentes, pero que, del mismo modo, pudieran distorsionar la competencia.

En la Cabrera,31 de Marzo 2.016

Fdo. : Pedro Montoya Rubio

Participa la Cabrera

Posición de Participa La Cabrera ante la cesión del contrato del polideportivo

Dentro de unas pocas horas volveremos a discutir la aprobación, o no, de la cesión de contrato Será la tercera vez que se cede el contrato para la explotación del polideportivo. Con el peso de la mayoría de siete concejales, el equipo de gobierno lo aprobará. Lo aprobaran, pero quizás, ni lo entiendan cada uno de esos siete concejales. En algunas ocasiones pesan más los aspectos ocultos que el beneficio público.

Sin querer debatir aspectos jurídicos, sin querer entrar en el debate público-privado, y casi sin querer plantearnos si es lógico, razonable y habitual, tener que pagar a alguien porque ocupe tu polideportivo y que además te cobre o le re-pagues por darle a los pedales.

Intentaremos utilizar algo tan básico como el sentido común.

Parece lógico que un contrato público, que tiene unas bases, un pliego de condiciones técnicas y administrativas, no pueda cederse de una empresa o empresario a otros, tantas veces como a uno se le antoje sin justificación. Esto se convertiría en un mercadeo o subasta. Por eso la legislación prevé que tienen que darse unas condiciones  determinadas para realizar este cambio en la gestión, cuando una empresa entra en concurso de acreedores, se liquida, etc.   En resumen tiene algún problema para continuar con el desarrollo normal del contrato. También se puede subrogar cuando es necesario por interés público y siempre con la autorización del ayuntamiento.

Pero siempre cumpliendo las cláusulas del pliego por el que se realizó la primera adjudicación.

En ningún documento de los aportados por las empresas adjudicatarias figura el motivo de la cesión y no figura, porque no existe. En el primera cesión, los socios se separan y el que se queda, monta una sociedad limitada con un capital tres mil euros, para hacer frente a un contrato de 500.000 e , empresa unipersonal y la persona que aparece como administradora de dicha sociedad, es su madre. Según nuestros expertos gobernantes cumple con las condiciones de solvencia económica, que curiosamente, presenta quince días después de haber sido aprobada la cesión por decreto de alcaldía y con el silencio, al menos público, de nuestro Secretario.

En esta tercera cesión, la que estamos ahora debatiendo, AC sport Management (actual adjudicataria) le pasa los derechos a  A.G.X  s.l.,  ya sin ningún motivo conocido, al menos por nosotros. Pero es evidente que tendrán que sacarse algo  de la manga,  igual que hicieron ayer con el informe del abogado.

Esta cesión se realiza sobre un contrato modificado, al haber sacado en esta legislatura y por decreto de alcaldía la escuela de futbol, modificación doble, modifica una actividad que figuraba en el pliego y modifica en precio, ya que abarata el coste en 100 euros/ mes, según consta en las aclaraciones de plenos anteriores, grabados.

Estas dos modificaciones, unido al cambio de titular del contrato, son hechos esenciales. Si estas modificaciones  hubieran figurado en los pliegos iniciales, podría haber dado posibilidad a la presentación de otros candidatos al concurso inicial.

En resumen, estamos ante una situación que entiende todo el mundo. Menos nuestro equipo de gobierno, que basa su firma y autorización de la cesión, en la opinión jurídica del Secretario, que emite un informe, que como corresponde no hace referencia a ninguno de estos términos. Igualmente el equipo de gobierno se apoya en un  informe de un abogado, contratado especialmente para ello, que ha llenado un montón de folios de legislación que nada tiene que ver con los aspectos que nos preocupan.

Nosotros, no decimos en ningún momento que no se pueda modificar un contrato o que no se pueda hacer una cesión o subrogación, pero decimos que no se puede hacer sin una justificación o necesidad.  Y que no se puede traspasar un contrato, que puede ser nulo, porque la responsabilidad en la que incurriría el ayuntamiento es muy grave. Y esto es de lo que tenía que opinar no el Secretario, ni un abogado de Getafe. El riesgo es tan grande, por posibles denuncias de los adjudicatarios, que nuestra recomendación, y lo venimos diciendo desde el mes de septiembre pasado y lo hemos vuelto a manifestar  en las alegaciones del día 3 de abril, es pedir una opinión cualificada de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que está donde está, para estos menesteres.

A nuestro entender , la única forma de limpiar las impurezas contenidas en la corta historia de la gestión del polideportivo, pasa por un nuevo concurso público , de otra forma y una vez dejado constancia en el acta de la Junta de Contratación de esta situación , además de en los plenos y en las grabaciones de los mismos , la responsabilidad de aquellos que pongan su voto positivo a la firma del acuerdo estarán asumiendo con “conocimiento de causa “, la decisión que están tomando.

Nada más lejos de querer entorpecer la toma de decisión. Lo que estamos intentando es que se tome la decisión pensando en el pueblo, con toda sinceridad lo que no queremos es que tomen esta decisión, porque no beneficia más que a los gestores de las instalaciones, por los derechos de traspaso y por las inversiones de estos años realizadas a costa del ayuntamiento.

Al ayuntamiento no le beneficia en nada esta nueva  cesión, tiene un contrato en vigor,  sigue pagando lo que tiene comprometido y hace cumplir el pliego al gestor actual, si este no está de acuerdo, no está a gusto, no es lo rentable que había imaginado, o tiene cualquier otro motivo personal, se sienta con el ayuntamiento, negocia y pacta una salida.

Se convoca un nuevo concurso público y se cede la gestión a quien se le adjudique.

Fácil y transparente

. Es posible que el ayuntamiento encuentre algún beneficio con estas cesiones anuales que no encontramos los que estamos en la oposición.

Quizás si se sientan, sacan todos los papeles y  celebramos un pleno a las 20,00 horas, donde puedan estar  los vecinos, lleguemos a un acuerdo.

Como hacer oposición según Participa La Cabrera

Con una mirada retrospectiva hace un año nos encontrábamos en precampaña electoral, muchos de nosotros, los que formamos Participa la Cabrera, no nos conocíamos y surgió un grupo que quería entrar en una institución, el Ayuntamiento de la Cabrera, fundamentalmente porque entendíamos que se necesitaba participación y transparencia. Y otra forma de gestionar el ayuntamiento.

Parece que han pasado años y hoy reflexionaremos sobre la labor de oposición que nos ha tocado vivir, no será la última vez que lo hagamos, porque pararnos y analizar que estamos haciendo es un ejercicio necesario.

El primer reto fue asumir, nosotros y todos los vecinos, que teníamos el derecho a participar en lo público, sin siglas partidistas tradicionales

Hemos participando en los plenos, en las comisiones, votando en contra del equipo de gobierno y otras veces a favor, discutiendo y alegando argumentos en cada situación y todo esto lo hemos vivido como un proceso de aprendizaje, en una función que desconocíamos

Con el trascurso de los meses vamos desarrollando una plena y clara conciencia, en el sentido de la necesidad de la existencia de la  oposición, que no solo disputen el acceso al gobierno con los que lo ocupan, sino que discutamos  con él las soluciones políticas a, los requerimientos y necesidades sociales como extensión del pluralismo y de la convivencia en el desacuerdo.

Como oposición pretendemos conseguir gobernar en un futuro, esto es un índice inequívoco de democracia política, pero tendremos que demostrar que tenemos argumentos, ideas y capacidad para hacerlo posible y en esa etapa estamos.

Tenemos un gobierno de mayorías que intentan que sus decisiones  no  se puedan ver obstaculizadas, que limita la información de asuntos que no tienen que pasar por pleno , con una dependencia  absoluta de los técnicos  y asesores , pero esa mayoría deberá oír y tomar en cuenta a las minoría antes de decidir. El Partido Popular son quienes deben gobernar pero permitiendo la participación política de las minorías. Nuestra participación implica necesariamente un mayor desarrollo cultural y político en el municipio, en un despertar y crecimiento de ideas, valores y sentimientos que sustente la vertebración de la participación del ciudadano y del gobierno y lo que es más fundamental,  una concepción de vida personal, social y política apoyándonos en la dignidad de los vecinos en la aportación de ideas necesarias que devuelvan la ilusión para recuperar los valores perdidos  como pueblo. Todo lo anterior, no porque sí, sino porque añadiendo y sumando, aportando nuevos enfoques, se enriquece cualquier gestión. Los equipos mantenidos en el tiempo tienden a anquilosarse, a perder frescura.

No podemos ignorar que en el fondo de la cuestión, somos una  vía de comunicación e información entre el ciudadano y el gobierno local, los votantes de uno y otro exigen a la oposición esa labor de control permanente, de llegar a acuerdo, de ver las inversiones y los problemas desde visiones diferentes  pero sobre todo, al mismo tiempo, nos reclaman información  de aquello que estamos haciendo.

Existen coincidencias básicas entre gobierno y oposición en las necesidades políticas del municipio, pero las discrepancias se manifiestan cuando se comienza a elaborar cuáles serán los mecanismos, los tiempos y las medidas concretas para lograr los objetivos. Una cosa son los  “que” y otra muy distinta los “como

Cuando a la autoridad que nos representa no se le somete al control ciudadano los representantes del pueblo no son ya defensores de la libertad, sino candidatos a la tiranía y cuando esta se consolida el vecino pierde su identidad , se crea dependencia , no quiere identificarse y está abocado al miedo permanente de los gobernantes. Esto es determinante está en juego la legitimidad del sistema y de la oposición El papel de la oposición es actuar como contrapeso

Tenemos tres funciones que nos repetimos todos los días

  1. Función de control al gobierno local.- A mayor poder debe necesariamente corresponder un mayor control, no parece difícil entender que gobierno y control define claramente a los que mandan y los que fiscalizan . Este control tiene su máximo exponente en el pleno, es allí, donde los que mandan tienen que dar la cara ante el pueblo y someterse al control de una minoría como acto previo a la aprobación de los asuntos públicos. A su turno nosotros también comparecemos para hacernos oír, debatir, criticar, denunciar, investigar, mostrar otras vías de actuación y ejercer nuestro derecho a convertirnos en una opción futura de gobierno.
  2. Función contestataria.- otra función de la oposición es mantener una postura crítica con argumentos dirigidos contra aquellas medidas que no defienden claramente el interés general, de tal forma que inciten al gobierno local a poner en discusión pública, las razones y objetivos que se persiguen con las mismas. Se trata de una postura serena y responsable, seria, fundada, con esa visión política que es fruto del conocimiento de la realidad y de un punto de vista diferente que tiene mucho que ver con la ideología. Sin esta función el ciudadano, siempre entre telares, no podrá sacar una opinión crítica sobre las decisiones que se quieran tomar. Es en las comisiones informativas donde se producen este intercambio de pros y contras pero tenemos la obligación de realizarlo nuevamente en el pleno, como escenario formal y sede del espacio donde se tienen que argumentar ante los vecinos
  3. Función de cooperación.- La oposición no puede ser nunca un peso muerto que estorba en la labor gubernamental, debemos tener el valor moral de reconocer y apoyar todo aquello que sirva para impulsar el progreso y el desarrollo del municipio, con la misma energía que debemos censurar lo que frustre o someta el interés general. Tenemos que conseguir que gobiernen con la oposición y no a pesar de la oposición.

Pero qué sentido tiene una oposición si no piensa en la alternancia como necesidad de cambio de políticas que tienen que renovarse con frecuencia, no solo del partido que gobierna, también sus gobernantes. La renovación de concejales tanto de la oposición como del partido que gobierna daría un horizonte de apertura al cambio, un mayor cuadro de personas formadas en lo público y por supuesto participación por la involucración de asuntos pasados.

La ausencia de perspectivas en la alternancia de poder nos condenaría a  convertirnos  en oposición al gobierno local en vez de oposición al gobierno que circunstancialmente  está en el poder, haciendo en definitiva que toda la oposición se convierta en conspiración, antes que en una competencia de los que detentan el poder.

Un gobierno recurrente sin oposición que no pretende la alternancia termina convirtiéndose en ineficiente ,perdiendo su razón de ser , nadie le exige información y justificación de sus actos , pierde la iniciativa y simplemente gobierna, provocando en la opinión publica una sensación de frustración con la política , con los políticos y con el propio sistema democrático. La eficacia de un gobierno está vinculada a la eficiencia de una oposición por el efecto acumulativo de las capacidades  conjuntas cuando el objetivo es común por el interés público. A nadie escapa que la complicación de los asuntos públicos exige de conocimientos jurídicos, laborales y legales, urbanísticos y financieros  como elementos básicos de la gestión, todo esto unido a un conocimiento del entorno y los acontecimientos sucedidos en legislaturas anteriores.

Hemos aprendido en este periodo, que además de a tener paciencia para admitir disculpas después de incumplir un compromiso, de  entender que la falta de recursos técnicos dificulta la puesta en marcha de  las pocas iniciativas, que el equipo de gobierno no es solo desidia o cansancio lo que demuestran, como pensábamos antes de entrar en la corporación, es también, falta de capacitación, de planificación, de tener miedo a enfrentarse a un futuro donde se visualicen las carencias de gestión, miedo a las críticas por la imposibilidad de quedar bien con todo el mundo, la mejor forma de no cometer errores es no hacer nada donde pueda surgir el debate publico.

Siguen quedando pendientes, la transparencia y la participación, como bases fundamentales. La ley de transparencia no se cumple, a pesar de estar en vigor. Y el reglamento de participación, está a medias de esbozar. No hay voluntad de que se desarrolle

Hemos dado el paso de someternos a las preguntas de los vecinos después de los plenos ya que no podemos conseguir la participación de estos una vez finalizado el mismo, pero el equipo del PP, no quiere participar en este ejercicio de intercambio público con los vecinos..

Pero no nos desanimamos ya contábamos con estas situaciones de inmovilismo, con la opacidad de la información y los datos, con la técnica de no decir nunca que no y después no hacer aquello que dicen que , pero los datos sobre la situación de La Cabrera, la disminución de las rentas y mantenimiento de la cifra de desempleo, el cierre de locales comerciales terminara pasando factura a todos, incluidos los que gobiernan y a los que les mantienen en el poder. Sin actividad en el equipo de gobierno, sin compromiso compartido con la oposición y sin la participación decidida y pública de los vecinos será difícil hacer comunidad y poner en marcha el modelo de desarrollo local que estamos necesitando desde hace años.

Asociacion VALOJA, impulsa el desarrollo local

Captura cartel reunion 13-4-16

                                                                                                                Comunicado de prensa.

La Asociación VALOJA (Agrupación vecinal y comarcal para el desarrollo de los valles de Lozoya y Jarama) convoca una jornada para reflexionar conjuntamente sobre el modelo de desarrollo que necesita la zona Norte de Madrid (Sierra Norte y campiñas) el dia miercoles 13 de abril a las 18.30 en la Casa de la Cultura de Lozoyuela..

Está a punto de comenzar un nuevo periodo de financiación de proyectos de desarrollo rural con fondos europeos, y VALOJA afirma que es el momento de replantearnos en profundidad qué estamos haciendo en el ámbito del desarrollo de nuestra zona. De implicar, con mayor participación y transparencia, a agentes diversos en la toma de decisiones.

La jornada apuesta decididamente por impulsar un enfoque realmente participativo del desarrollo local, vertebrado desde las asociaciones, movimientos y ayuntamientos, y tomando como referencia un marco territorial amplio que responda a la realidad sociológica actual.

Apuesta por un modelo de desarrollo que entiende el territorio como un socio­ecosistema en el que es necesario impulsar actividad diversificada vinculada a los recursos   endógenos.

Contará con una primera parte expositiva sobre los grupos de acción local y los modelos de desarrollo rural («Entre la teoría y la práctica del enfoque LEADER»), a cargo de Franco Llobera, consultor en desarrollo local.

A continuación, cuatro personas expondrán experiencias diversas en torno a GALSINMA, el Grupo de Acción Local del Norte de Madrid. Serán el actual presidente Ángel Martínez,que ha aceptado la invitación de VALOJA, el representante de la Asociación Local de Comerciantes y Empresarios de Lozoyuela, Carlos Pérez, Amador Cano (empresario de El Horno de Lozoya) y la representante de la Fundación APAFAM Teresa Rodríguez. De una forma dinámica y ágil contrastarán sus visiones sobre el origen y el destino de GALSINMA.

Cerrará el acto un panel de asociaciones, en el que estas tendrán ocasión para presentarse y exponer su punto de vista sobre el desarrollo de nuestras comarcas.

VALOJA, asociación a la que pueden pertenecer personas físicas y otras asociaciones, ha nacido para contribuir a dinamizar la zona norte de Madrid, huyendo del inmovilismo y tratando de trasladar a las instituciones el espíritu creativo, colaborativo, transparente, crítico   y participativo que esta sociedad está reclamando.

La Jornada será el miércoles 13 de abril a las 18:30 en en la Casa de la Cultura de Lozoyuela. No es necesaria inscripción previa.

Para participar como asociación en el panel, contactar con asvaloja@gmail.com.

Presentación de VA.LO.JA

Se ha puesto en marcha la asociación ciudadana “Valles del Lozoya y del Jarama” (VALOJA), según sus estatutos, estará formada por los integrantes de la sociedad civil de la Sierra Norte, o sea personas físicas y asociaciones de todo tipo, vecinales, culturales, profesionales, etc.

Una sociedad civil que parece se está revitalizando y tomando conciencia de sí misma

Es una asociación de ámbito comarcal, con domicilio fiscal en La Cabrera, con unos estatutos elaborados por consenso, con unos órganos gestores participativos y unas cuotas anuales de 12 euros de carácter voluntario.

Sus fines son de carácter social, de integración del territorio y participación, de desarrollo de proyectos técnicos, culturales, medioambientales, etc.

VALOJA pretende agrupar proyectos, ideas, acciones y por qué no, recoger protestas sobre las cuestiones que son comunes a la Sierra Norte y Valle del Jarama.

La presentación de la asociación VALOJA, será el próximo sábado, 5 de marzo de 2016, en Bustarviejo.

Con el siguiente programa:

valoja

 

Además de la presentación de la Asociación, se hará la presentación de su primer proyecto:

                                                                               » Bases para un geoparque en Sierra Norte”.

En un radio de apenas 15 kilómetros en torno a La Cabrera- EL Berrueco y Torremocha-Patones tenemos una excepcional diversidad de rocas y edades geológicas (única en la península), con un abanico de edades que abarca desde el primario al cuaternario, con un con alto valor educativo y un notable potencial turístico. Este recurso supone una gran oportunidad para impulsar un geoparque en Sierra Norte y Valle del Jarama.

El geoparque es una figura de protección y de desarrollo territorial que depende de la UNESCO, y que todavía no existe en la Comunidad de Madrid. Desde la asociación se valora que pudiera dar una continuidad de protección y reconocimiento natural entre el actual Parque Nacional de Guadarrama y la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.Su ámbito estaría comprendido entre Bustarviejo al oeste y Torremocha-Patones al este, y entre Pedrezuela al Sur y El Atazar, La Cabrera – Lozoyuela al Norte.

Este proyecto de geoparque se viene trabajando desde la Uniposible,  con expertos en geografía física y educación ambiental y a partir de ahora con la colaboración de la asociacion VALOJA

El proyecto de geoparque tiene unos confines todavía por definir, que se establecerán mediante candidatura de los pueblos, sean ayuntamientos o asociaciones vecinales o culturales interesadas en participar. Estas asociaciones deberán presentar candidaturas de parajes o entornos  y solicitar la realización de un taller de interpretación que programará la asociación a lo largo de 2016. En estos paseos-taller un equipo de científicos y técnicos, comentarán los recursos y se levantarán fichas de candidatura de paraje con los que se redactará la propuesta. En La Cabrera este paseo taller se producirá sobre el mes de Mayo próximo.

Un Geoparque, de acuerdo con la UNESCO (1999) se define como un territorio que comprende uno o más sitios de gran importancia científica, no solo por razones de tipo geológico sino en virtud de su valor arqueológico, ecológico y cultural. Se muestran los métodos para la conservación del patrimonio geológico, así como también se desarrollan métodos para la enseñanza de disciplinas geo-científicas y aspectos ambientales más amplios (UNESCO, 1999).

Este programa “Geoparque”, representa una nueva alternativa para el reconocimiento de áreas que poseen algún valor de tipo geológico, así como de tipo ecológico en general. Suele estar formado por elementos del patrimonio geológico, pero se consideran una riqueza adicional los elementos de interés arqueológico, ecológico, histórico o cultural

El desarrollo del geoparque tiene que dar forma al modelo de desarrollo local turístico, será una labor colectiva, fortalecerá a las asociaciones, cambiara el modelo de relación en la zona.

Estáis todos invitados y nos gustaría contar con vuestra presencia.

Estamos en facebook: Asociacion  Va.lo.ja

 

 

Resumen del pleno del día 21 de enero de 2016.

Comienza el pleno a las 19:00 horas con la lectura y aprobación de las actas anteriores.

Se aprueban con pequeñas modificaciones. Desde que se graban los plenos, las actas son más detalladas y contienen menos errores.

El segundo punto del orden del día es la aprobación de los estatutos de la Mancomunidad de Urbanismo de la Sierra Norte.

En noviembre pasado, La Cabrera se unió a esta mancomunidad y por lo tanto firmó los estatutos, pero estos eran muy antiguos y se han modificado, por lo que ha habido que volver a ratificar estos nuevos.

El tercer punto del orden del día era la aprobación de la ordenanza de publicidad, presentada por el equipo de gobierno.

El alcalde explica en que consiste dicha ordenanza.  En el turno de Participa La Cabrera, el portavoz explica las razones por las que cree que no se puede aprobar dicha ordenanza y señala además el poco tiempo que ha habido para su estudio, puesto que se ha recibido muy tarde y tampoco se ha tratado en la comisión correspondiente.

Las razones  son las siguientes:

  • Es una ordenanza técnica, no tiene argumentos jurídicos y legales, incluso se pregunta al Secretario que si ha pasado su revisión y control.
  • No alcanza más que a carteles anunciantes, deja el resto de tipos de publicidad fuera de la misma. Por ejemplo , la señalización de edificios y dotaciones en vía publica , realizada por empresas concesionarias en cumplimiento de sus obligaciones, los acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y patrocinio que pueden utilizarse columnas de alumbrado o no, los anuncios de venta y alquiler de locales comerciales y viviendas, la publicidad en obras, etc.
  • No aparecen precios.
  • No existen plazos de concesión dependiendo del tipo de soporte
  • Tampoco inspección y protección de la legalidad, fechas de renovación e inspección de soportes
  • No aparecen clausulas sobre transmisión de las licencias y autorizaciones, cambios de propietarios y actividades diferentes.
  • En la documentación que hay que adjuntar para la solicitud de licencia se dice que el solicitante debe tener” capacidad legal “, pero no se solicitan los poderes en el caso de una empresa o el título de propiedad en el caso de un particular.
  • No contiene índice disciplinario ni sancionador.
  • Pero lo más preocupante es que siendo una ordenanza que intenta cubrir los riesgos del ayuntamiento por la responsabilidad civil subsidiaria, hace referencia a un seguro de responsabilidad civil, pero no se dice, qué  cubre, ni el plazo de vigencia, ni que  tiene que ser presentado en la documentación entregada para la solicitud.

Por otra parte, hay convocada una reunión el día 15 de febrero  para estudiar y repasar todas las ordenanzas.

Por todo lo anteriormente expuesto, la propuesta de Participa es retirar dicha ordenanza, estudiarla y  completarla,  junto con las otras en la reunión de día 15 de febrero y aprobarla en el pleno del mes de marzo.

De cualquier forma los votos de Participa no son determinantes para su aprobación y por lo tanto, es facultad del equipo de gobierno retirarla o mantenerla y votar.

El portavoz del Psoe, argumenta la falta de tiempo de que se ha dispuesto para su estudio.

Después de un cierto debate, el equipo de gobierno decide retirar la ordenanza y no pasar a su votación.

El cuarto punto del orden del día, es una propuesta de Participa, para la creación de una comisión permanente, que realice el seguimiento de la implantación de los acuerdos aprobados en pleno.

Gran parte de los acuerdos que se han aprobado en los plenos anteriores, no se están llevando a la práctica, teniendo en cuenta que los acuerdos adoptados son de inmediato y obligado cumplimiento, se trata de establecer unos mecanismos que realmente pongan en marcha dichos acuerdos y si no es posible su cumplimiento, por cualquier razón, anular en pleno dicho acuerdo, pero nunca incumplirlo.

El equipo de gobierno no aprueba esta moción, pues entiende que ya hay suficientes comisiones y reuniones, y sería una sobrecarga para todos.

Se vota y resulta rechazada por 5 votos en contra, 1 abstención y 3 a favor.

El representante del Psoe, propone que al comienzo de cada pleno se repase la situación  de cada acuerdo aprobado y su grado de cumplimiento.

Esta propuesta se vota y se aprueba con 8 votos a favor, 1 abstención.

El quinto punto del orden del día es la creación de una mesa para la definición del modelo de desarrollo local, a propuesta de Participa.

Participa La Cabrera ha elaborado un estudio económico sobre La Cabrera y su evolución desde el año 2.000 al 2.014 y su comparación con otros municipios limítrofes. Se ha entregado una copia de este estudio a cada uno de los miembros de la corporación.

Participa comenta en el pleno algunos de los datos más relevantes del estudio y expone que la situación económica y de desarrollo del municipio, es a su juicio, lo suficientemente sombría como para empezar a trabajar en un modelo de desarrollo local que intente suplir las deficiencias que en estos momentos tiene La Cabrera, en esa mesa debería de estar no solo toda la corporación, sino además, las asociaciones y representantes de la sociedad civil.También propone Participa, que ese documento se edite y  distribuya a los vecinos desde el ayuntamiento.

El portavoz del equipo de gobierno, aunque manifiesta que no está de acuerdo en alguno de los datos, muestra su disposición a formar esa mesa y a hacer todo lo posible por el desarrollo del pueblo y de su economía.

En cuanto a la edición y distribución del estudio, se opone, al menos de momento, puesto que como es un documento muy complejo y se lo han entregado el día anterior, no ha tenido tiempo de verlo detalladamente y ver si está de acuerdo en todos los términos que se recogen y por lo tanto, no puede poner su “firma” en algo que no conoce en profundidad.

El representante del Psoe, está de acuerdo en aprobar la moción en todos sus términos.

Se pasa a votar y se divide en dos partes la votación: creación de la mesa, 9 votos a favor. Edición y distribución: 5 votos en contra, 4 a favor.

El equipo de gobierno manifiesta que en el término de 10 o 15 días, cuando le haya dado tiempo a leer y estudiar el informe, tomará la decisión sobre su edición y distribución.

Se pasa al siguiente punto que son resoluciones de alcaldía.

Todo el grupo de oposición tiene dudas en una de las resoluciones, que trata sobre unas retribuciones a la empresa que gestiona el polideportivo. No entiende la información que se facilita y que no corresponde con otra que se facilitó en un pleno anterior. En esa momento el equipo de gobierno no puede aclarar  las dudas, porque no dispone de la documentación necesaria, pero garantiza que esta todo correcto y se ofrece a que los concejales pasen por el ayuntamiento y les informaran en detalle, con la documentación en la mano.

Posteriormente el alcalde informa sobre diferentes aspectos:

Patrimonio y la Tumba del Moro. Han pasado técnicos de Patrimonio para elaborar el expediente sobre la Tumba del Moro y su declaración de “bien paisajístico”, también estaría incluido el convento de San Antonio, el Cancho y la Cabeza.

Fonsana. El alcalde informa de las gestiones que se han realizado con la propiedad de Fonsana, para ver cómo sigue la situación y de momento no hay cambios, el alcalde considera la posibilidad de comprar el solar o también de la posibilidad de cambiar puntualmente la normativa urbanística que afecta a dicho solar.

Protocolo con el colegio. Se informa de la firma de un protocolo con el colegio sobre el incumplimiento de horario en la recogida de menores y en caso de ser necesario,  que sea la policía local  la que recoja y custodie a los menores hasta que sus padres o tutores se hagan cargo de ellos.

Nuevo policía local. El nuevo policía local ya ha empezado los cursos de capacitación en la academia y en el plazo de 6 meses comenzara a dar servicio en el municipio.

Polígono industrial. El alcalde informa de las gestiones que está llevando a cabo ante la Comunidad de Madrid, para la creación de un polígono industrial. Comenta que es muy complicado porque no hay suelo en el municipio con esa calificación. En cualquier caso, será un trámite largo, siempre que se quiera hacer en suelo público.

Por último se pasa a Ruegos y Preguntas.

Participa pregunta por el nuevo servicio que  presta el ayuntamiento, la apertura del registro los jueves de 17 a 19 horas.

¿Cómo se hace la selección del candidato/a?

¿Cuál es el coste?

¿Cuál es la justificación?

¿Porque no se comenta en la comisión de personal?

La concejal de personal comenta que el proceso ha sido que se ha ofrecido a las tres personas capacitadas para esa labor y a dos de ellas no les ha interesado, por lo tanto se ha contratado a la tercera. El  salario que va a recibir por esa dedicación de dos horas semanales es de 250 euros y justifica las razones de este servicio, en que hay que facilitar a los vecinos que puedan hacer algún trámite en horario de tarde. Manifiesta que se ha comentado en la comisión de personal.

Participa, no está de acuerdo en el coste porque incrementa los costes de personal, capitulo este que supone el 60% del presupuesto y planteamos otras opciones, cambio por horas de otros días. No está de acuerdo en la justificación, si pretendemos facilitar el horario a los que no pueden en horario de mañana, muchos de ellos están trabajando en Madrid y no se soluciona el problema. Si es para los propietarios de viviendas de fin de semana, lo mismo.¿ No sería más operativo los sábados por la mañana?, preguntamos. Y también ¿no se podría haber compensado con horas y no con dinero, para no sobrecargar más los costes de personal?

Surge la polémica cuando ambos grupos de la oposición manifestamos que no se ha tomado a decisión en la comisión de personal. Simplemente se comentó la posibilidad.

Expresamos nuestra queja por la falta de información a los concejales. Una página de Facebook, ni siquiera la del ayuntamiento,  no es el cauce de información adecuado.

Tampoco es la forma de comunicar a los vecinos, en nuevo servicio municipal.

Desde los dos grupos de la oposición se pide información, sobre las decisiones que se adopten y mucho más si están son relevantes, como lo es en esta ocasión.

La concejal de hacienda, dice no distinguir lo que es relevante o no en las múltiples funciones que realiza y considera que no puede informar cada día a los concejales de sus actuaciones, por lo tanto informará en comisión cuando corresponda.

Se establece un agrio y bronco debate.

Se pregunta, por parte de Participa,  ¿cuánto se ha cobrado a la productora de cine, por el rodaje de la película?   El alcalde contesta que cree que unos 1.500 euros, pero no lo sabe exactamente

Otra de las preguntas se le realiza al Secretario y es ¿se han colgado los presupuestos en el tablón de anuncios?

Su respuesta es que no, porque son muchas hojas, lo que se ha colgado es el anuncio de que están a disposición de quien quiera consultarlos, solo tiene que rellenar una solicitud y se le avisará de cuando los puede consultar.

¿En qué situación se encuentran la instalación de placas informativas en torno a los contenedores de basura? Acuerdo que se adoptó en el pleno del mes de julio, por unanimidad.

Nos respondieron que ya están hechas, pero que no las pueden instalar has dentro de unos 15 días.

Por último se le planteó  al alcalde la siguiente reflexión-pregunta  ¿Ante el cierre de la única papelería existente en el municipio, reflejo de la desaparición del tejido comercial, tiene el alcalde intención de poner en marcha algún plan, acción o medida para la promoción urgente del comercio local?

Su repuesta: NO

Y sin más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 21:15 horas.

 

 

Reflexiones del domingo

Esto no es un resumen del pleno, lo haremos. Esto son unas reflexiones que nos ha provocado el último pleno.

Fue un pleno tenso, duro y correoso, una muestra de que todos los grupos políticos tenemos interés en cambiar de dirección las energías que mueven este pueblo y este ayuntamiento. No queremos, ninguno, más de la misma receta porque vemos que no vamos por buen camino. Pero de momento no encontramos ese camino común.

La primera divergencia se produce por la ordenanza de publicidad. El equipo en el gobierno presenta una ordenanza para regular la publicidad en el municipio,  el grupo de concejales de Participa la Cabrera manifiesta que votara en contra porque argumenta que el contenido de la misma no cumple unos mínimos, ni en forma ni en contenido, faltan muchos conceptos que no están recogidos en la misma , no se ha visto en la comisión de hacienda, simplemente fue comentada, porque estaba sin finalizar y sobre todo y lo más importante es que no evita la responsabilidad subsidiaria del ayuntamiento ante cualquier incidente una vez concedida. No estamos de acuerdo en que por hacer las cosas deprisa, sin planificación, sin documentación y  sin tiempo para su estudio, se comprometa la responsabilidad del ayuntamiento y la del anunciante, aspectos que deberían estar resueltos desde hace años.

Tardaremos algún tiempo en demostrar que no se puede crecer sin organización y  organizar requiere una metodología común, elaborar un método para desarrollar los asuntos públicos del que obtengamos un resultado que garantice que las decisiones que estamos tomando no son experimentos, que tienen vocación de permanecer, no podemos hacerlo con la mentalidad de que “si acaso ya lo cambiaremos después”.

No, tenemos que profesionalizar las formas y métodos de trabajos para que nadie tenga que interpretar las normas y para que nadie pueda tomar una u otra decisión dependiendo de si el afectado es un amigo o enemigo. La norma, cualquiera,  no puede ser interpretable, tiene que ser clara y concisa, el anunciante, o cualquiera, tiene que saber qué se le pide, qué se le exige y  qué derechos le reporta.

Las discrepancias que se producen en los plenos, en algunas ocasiones, tienen más que ver con la forma que con el fondo de lo que tratamos, aunque en muchas ocasiones son ambos conceptos los que ocasionan un desencuentro aún mayor,  como de hecho ha pasado en este último pleno, donde pareció, en algún momento, que hablábamos idiomas diferentes. No es malo, ni preocupante, no es más que tendremos que llegar a acuerdos de cómo nos relacionamos, de cuáles son los hitos, incluso de qué entendemos cada uno, aunque estemos diciendo la misma palabra. En el pleno anterior, nos dimos cuenta de que el concepto “proyecto “no significaba lo mismo para unos y otros, en éste nos hemos dado cuenta de que la palabra” relevante” también es diferente para el que la pronuncia que para el que la escucha, la palabra “nosotros” está referida al grupo político, casi nunca al conjunto de  la corporación, “ayuntamiento” lo asociamos al equipo de gobierno, “oposición”, simplemente,  a los  que han perdido las elecciones, etc.

No es más que un proceso de ajuste, que estaría solucionado si el alcalde aplicara eso que llaman “liderazgo” y mantuviera reuniones frecuentes con todos los miembros de la corporación con representación política, donde se pensara, hablara y debatiera como equipo y donde todos nos sintiéramos útiles y necesarios, porque todos tenemos cosa que aportar, incluidos sus concejales.

Esta corporación debería de hablar de “políticas”, de proyectos, de trayectorias, pero no quieren hablar de futuro. Tampoco quieren recordar el pasado, aunque solo sea para no repetir errores, solo quieren resolver el día a día, cubrir el expediente.

Pero necesitamos recordar el pasado, saber de dónde venimos y en este pleno hemos comenzado hablando del pasado, Participa ha presentado un informe comparativo, para conocer, con datos, lo que era La Cabrera en la primera década del 2000, lo que por desgracia, no sabemos es como era el ayuntamiento porque su soporte contable no tenía ninguna garantía ni fiabilidad.

Hoy, aún no sabemos con certeza, cuál es el patrimonio local ni su valor, pero sabemos lo que se ingresa, gasta, invierte, etc. con una contabilidad normalizada desde hace un par de años, por lo que hemos dejado de aparecer en los informes de control de la Cámara de Cuentas. Vamos avanzando

También en este pleno se ha denunciado que el equipo de gobierno no es capaz de poner en marcha las mociones y acuerdos aprobados, no sabemos si por incapacidad o por desidia, y esto es una irregularidad que igualmente habrá que superar si queremos no hacer el ridículo ante los vecinos.

Y no podemos quedarnos indiferentes, nos sentimos frustrados, por haber sacado adelante iniciativas que todos consideramos necesarias, se han aprobado por toda la corporación, trabajado en las mociones, en los argumentos, en el debate, para después, meterlas en el cajón de “no me acuerdo”.

Tampoco nos sentimos cómodos, teniendo que hacer esa labor de fiscalizar cada día, si han cumplido o no con sus deberes

Se recrimina a la oposición en pleno de no acudir por el ayuntamiento, de no aportar ideas, como si no estando físicamente en el ayuntamiento no se trabajara.

Si se hace un repaso a las mociones presentadas, a los documentos elaborados y a las aportaciones en las comisiones, esta acusación no se sostiene

Lo que está haciendo la oposición, toda, es trabajar de otra manera y en donde lo tiene que hacer, en los plenos, en las comisiones y en la elaboración y desarrollo de propuestas.

Y está desmontando ideas arraigadas, como que “estamos como todos los pueblos”, “hacemos lo mismo que otros pueblos”, “hacemos todo lo que podemos”, “tenemos un ayuntamiento saneado”

Tenemos que formar un equipo que se entienda y que deje atrás cuestiones partidistas y cotidianas.